Ley federal

Artículo 47 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional estará en razón de un arma corta y un arma larga, por cada elemento operativo, así como el armamento colectivo que se especifique en las planillas orgánicas, las cuales deberán estar amparadas en la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

Las municiones serán proporcionales al tipo de armamento y dotación que corresponda a cada individuo responsable de las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley de la Guardia Nacional?

La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional estará en razón de un arma corta y un arma larga, por cada elemento operativo, así como el armamento colectivo que se especifique en…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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