Artículo 48 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. El personal de la Guardia Nacional, en el desempeño del servicio, no podrá poseer armamento o municiones distintos de los que ampare la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.
Capítulo III De la Portación y Uso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.