Artículo 50 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Además del adiestramiento a que se refiere el artículo 41 de la presente Ley, el personal que porte armas de fuego deberá recibir la capacitación mínima que señale la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.