Artículo 51 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. La portación y uso del armamento asignado al personal de la Guardia Nacional será exclusivamente para desempeñar las funciones que su empleo le exija.
Para la portación deberá expedirse el documento individual de identificación que autorice su uso en razón de la licencia oficial colectiva.
Queda prohibida la utilización de armamento oficial en actividades ajenas a la seguridad pública y en lugares no autorizados, así como su comercialización.
El personal de la Guardia Nacional deberá entregar el armamento, al término de sus actividades o comisión asignada, en las instalaciones de la unidad a la que pertenezca.
Capítulo IV Del Control y Vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.