Ley federal

Artículo 53 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Los Coordinadores de Unidades observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos. Queda prohibido resguardar el armamento amparado por la licencia oficial colectiva, en instalaciones ajenas a la Guardia Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 53 de Ley de la Guardia Nacional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley de la Guardia Nacional?

Los Coordinadores de Unidades observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos. Queda prohibido resguardar el…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.