Artículo 55 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Los depósitos de armamento y municiones deben ser instalaciones que reúnan las condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes; con vigilancia permanente a cargo del personal responsable de la seguridad y el resguardo de las armas y municiones.
Solo se podrá acceder a las armas y municiones a través de las autorizaciones de los responsables de su resguardo y control.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.