Artículo 56 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. El personal de la Guardia Nacional que extravíe o sufra el robo de las armas que tiene a su cuidado y responsabilidad, será sujeto de medidas de control disciplinario y sanciones económicas que correspondan.
Queda prohibida la portación de armas oficiales fuera de las actividades del servicio.
TÍTULO QUINTO Régimen Disciplinario Capítulo I De las Responsabilidades y Procedimientos Sancionatorios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.