Artículo 6 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:
I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;
II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.