Artículo 7 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
Párrafo reformado DOF 09-09-2022 I. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
III. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;
IV. Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones, así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, así como fungir como policía procesal, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 09-09-2022 IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Fracción adicionada DOF 09-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.