Ley federal

Artículo 66 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. La restricción se impondrá de acuerdo a lo siguiente:

I. A los Comisarios hasta por treinta y seis horas;

II. A los Inspectores Jefe y a los Inspectores, hasta por cuarenta y ocho horas;

III. A los Subinspectores, Oficiales y Suboficiales, hasta por ocho días, y IV. Al resto del personal de la Guardia Nacional, hasta por quince días.

El personal que no tenga destino fijo y se encuentre en disponibilidad, cumplirá la restricción en cualquiera de los recintos de la Guardia Nacional.

El Comandante podrá imponer, en todos los casos, restricción hasta por quince días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ley de la Guardia Nacional?

La restricción se impondrá de acuerdo a lo siguiente: I. A los Comisarios hasta por treinta y seis horas; II. A los Inspectores Jefe y a los Inspectores, hasta por cuarenta y ocho horas; III. A los Subinspectores,…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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