Artículo 66 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. La restricción se impondrá de acuerdo a lo siguiente:
I. A los Comisarios hasta por treinta y seis horas;
II. A los Inspectores Jefe y a los Inspectores, hasta por cuarenta y ocho horas;
III. A los Subinspectores, Oficiales y Suboficiales, hasta por ocho días, y IV. Al resto del personal de la Guardia Nacional, hasta por quince días.
El personal que no tenga destino fijo y se encuentre en disponibilidad, cumplirá la restricción en cualquiera de los recintos de la Guardia Nacional.
El Comandante podrá imponer, en todos los casos, restricción hasta por quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.