Artículo 68 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. El personal de la Guardia Nacional que esté cumpliendo un arresto o restricción y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.