Artículo 69 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. El personal de la Guardia Nacional que haya recibido orden de arresto o restricción deberá comunicar al superior de quien dependa, así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.
Capítulo II De los Consejos de Disciplina
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.