Artículo 72 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Para los efectos del presente Capítulo, en lo no contemplado expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las reglas del Título Primero del Código Penal Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.