Artículo 76 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. A quien cometa el delito de insubordinación se le impondrá la sanción correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:
I. De uno a tres años de prisión, si consistiere en amenaza;
II. De dos a cuatro años de prisión, cuando la agresión sea física sin causar lesión;
III. De tres a cinco años de prisión, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince días;
IV. De cuatro a seis años de prisión, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días y menos de sesenta días;
V. De cuatro años con seis meses a seis años con seis meses de prisión, si la lesión tarda en sanar más de sesenta días;
VI. De cinco a siete años de prisión, cuando la lesión deje cicatriz permanentemente notable en la cara;
VII. De cinco años seis meses a siete años seis meses de prisión, cuando la lesión disminuya alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VIII. De seis a ocho años de prisión, si la lesión produce la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o cause una enfermedad incurable o una deformidad incorregible;
IX. De siete a nueve años de prisión, cuando la lesión ponga en peligro la vida, y X. De veinte a cuarenta años de prisión, si causare la pérdida de la vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.