Artículo 77 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Al personal de la Guardia Nacional que mediante amenaza o violencia física impida la ejecución de una orden de servicio u obligue o pretenda obligar a otro a ejecutarla, se le impondrá una sanción de tres a seis años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.