Artículo 78 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Comete el delito de abuso del ejercicio de mando, el personal de la Guardia Nacional que trate a un subordinado de manera contraria a la normativa. Este delito se sancionará con las penas establecidas en el artículo 76 reducidas hasta una mitad, a excepción de la establecida en la fracción X, en cuyo caso se le impondrá la misma pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.