Artículo 79 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Comete el delito de desobediencia el personal de la Guardia Nacional que omita ejecutar una orden del superior, que la modifique de propia autoridad o que se exceda al ejecutarla.
Si la desobediencia tuviera como resultado daños irreparables a los bienes del dominio público, que alguna persona resultare lesionada o que falleciera, se impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión.
Si el delito de desobediencia se cometiera con concierto previo por dos o más integrantes de la Guardia Nacional, la sanción establecida en los párrafos anteriores se incrementará hasta en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.