Artículo 80 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Comete el delito de abandono del servicio, el personal de la Guardia Nacional que, sin causa justificada, se separe del lugar o punto en el que, conforme a una disposición legal o por orden superior, deba permanecer para desempeñar las funciones de su empleo, cargo o comisión.
El delito de abandono del servicio se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión.
Cuando el abandono del servicio ocurriere durante la ejecución de un operativo, las penas se incrementarán hasta en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.