Ley federal

Artículo 80 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80. Comete el delito de abandono del servicio, el personal de la Guardia Nacional que, sin causa justificada, se separe del lugar o punto en el que, conforme a una disposición legal o por orden superior, deba permanecer para desempeñar las funciones de su empleo, cargo o comisión.

El delito de abandono del servicio se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión.

Cuando el abandono del servicio ocurriere durante la ejecución de un operativo, las penas se incrementarán hasta en una mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Ley de la Guardia Nacional?

Comete el delito de abandono del servicio, el personal de la Guardia Nacional que, sin causa justificada, se separe del lugar o punto en el que, conforme a una disposición legal o por orden superior, deba permanecer…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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