Artículo 81 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Se equipara al delito de abandono del servicio, el personal de la Guardia Nacional que abandone la custodia o escolta de alguna persona detenida.
Si el abandono previsto en el párrafo anterior provoca que la persona detenida se sustraiga de la acción de la justicia, la sanción se incrementará hasta en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.