Ley federal

Artículo 81 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81. Se equipara al delito de abandono del servicio, el personal de la Guardia Nacional que abandone la custodia o escolta de alguna persona detenida.

Si el abandono previsto en el párrafo anterior provoca que la persona detenida se sustraiga de la acción de la justicia, la sanción se incrementará hasta en una mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Ley de la Guardia Nacional?

Se equipara al delito de abandono del servicio, el personal de la Guardia Nacional que abandone la custodia o escolta de alguna persona detenida. Si el abandono previsto en el párrafo anterior provoca que la persona…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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