Artículo 83 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Al personal de la Guardia Nacional que promueva o instigue a otro a cometer cualquiera de los delitos descritos en el presente Capítulo se le impondrá sanción de tres a seis años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.