Artículo 84 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Las sanciones establecidas en los artículos 76, 78 y 79 de esta Ley, se atenuarán hasta en una mitad cuando el delito se cometa mientras el inferior y el superior jerárquico se encuentren fuera de servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.