Ley federal

Artículo 85 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Además de las penas contempladas en el presente Capítulo, en todos los casos se sancionará adicionalmente con la destitución del empleo, cargo o comisión.

TÍTULO SEXTO De la Coordinación y la Colaboración Capítulo I De la Coordinación Operativa Interinstitucional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Ley de la Guardia Nacional?

Además de las penas contempladas en el presente Capítulo, en todos los casos se sancionará adicionalmente con la destitución del empleo, cargo o comisión. TÍTULO SEXTO De la Coordinación y la Colaboración Capítulo I De…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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