Artículo 85 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Además de las penas contempladas en el presente Capítulo, en todos los casos se sancionará adicionalmente con la destitución del empleo, cargo o comisión.
TÍTULO SEXTO De la Coordinación y la Colaboración Capítulo I De la Coordinación Operativa Interinstitucional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.