Artículo 86 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. La Coordinación Operativa Interinstitucional será de carácter permanente y estará integrada por representantes de las dependencias siguientes:
I. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
II. Secretaría de la Defensa Nacional, y III. Secretaría de Marina.
Las personas representantes de las Secretarías serán designadas por la persona titular de la Presidencia de la República.
Párrafo reformado DOF 09-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.