Artículo 20 de Ley de la Policía Federal
Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 24-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión, y III. Remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.