Artículo 41 de Ley de la Policía Federal
Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 24-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo Federal y autentificados por el Secretario general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.