Artículo 42 de Ley de la Policía Federal
Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 24-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo IX Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.