Artículo 44 de Ley de la Policía Federal
Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 24-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.
Capítulo X De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.