Artículo 14 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:
I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
Artículo reformado DOF 14-11-2016 CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.