Artículo 15 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.
Artículo reformado DOF 26-01-2005
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.