Artículo 4 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.
TÍTULO SEGUNDO Organización de los Institutos Capítulo I Funciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.