Artículo 14 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por:
Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 28-04-2005 II. Zonas declaradas reservas mineras;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 III.- Concesiones y asignaciones mineras vigentes;
IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-05-2023 V. Derogada.
Fracción reformada DOF 28-04-2005. Derogada DOF 08-05-2023 VI. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 28-04-2005 VII. Derogada.
Fracción reformada DOF 28-04-2005. Derogada DOF 08-05-2023 VIII. Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 IX. Áreas naturales protegidas;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 X. Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XI. Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero a quinto Artículo reformado DOF 24-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.