Artículo 15 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Las concesiones mineras se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación. Confieren el derecho a realizar la explotación, beneficio y aprovechamiento sobre los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación.
Las concesiones mineras tendrán una duración de treinta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades pre operativas.
Las concesiones se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por un término de veinticinco años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación previstas en la presente Ley, lo soliciten dentro de los dos años y hasta un año antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería.
Concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de veinticinco años.
Para el inicio de las obras y trabajos mineros, la persona titular de la concesión debe obtener las autorizaciones, permisos y concesiones necesarias ante las instancias federales, locales y municipales correspondientes, distintas a las señaladas en el artículo 14 BIS de esta Ley, lo cual debe hacer del conocimiento de la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a su obtención.
Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.