Ley federal

Artículo 17 de Ley de Minería

Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- Cuando cambien los supuestos que motivaron la declaración de una zona de reserva minera, el Ejecutivo Federal dispondrá su supresión mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley de Minería?

Cuando cambien los supuestos que motivaron la declaración de una zona de reserva minera, el Ejecutivo Federal dispondrá su supresión mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 08-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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