Artículo 17 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Cuando cambien los supuestos que motivaron la declaración de una zona de reserva minera, el Ejecutivo Federal dispondrá su supresión mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.