Artículo 18 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La Secretaría puede realizar correcciones, mediante el procedimiento de anulabilidad, a los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras y lo comunicará a su titular, cuando sea expedido con error respecto de:
I. La referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas titulares de la concesión;
II. El lugar y fecha de emisión, o III. La ubicación o identificación del lote minero señalado en el concurso correspondiente.
La corrección puede ser solicitada por la persona interesada. En todo caso, le será notificada. La Secretaría ordenará la inscripción del título corregido en el Registro Público de Minería.
Artículo reformado DOF 08-05-2023 CAPITULO TERCERO De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.