Artículo 26 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- La entidad asignataria tiene derecho a:
Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que ampare el título de asignación;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 II. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 III. Reducir e identificar la superficie que ampare el título correspondiente, y Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo CAPITULO CUARTO De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.