Ley federal

Artículo 27 de Ley de Minería

Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- Las personas titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligadas, por cada lote minero, a:

Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023 I. Ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento, y dar aviso a la Secretaría de dicha ejecución dentro de los noventa días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería o concluidas las actividades pre operativas;

Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 II. Pagar los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. Los lotes agrupados pagarán dichas obligaciones de manera individual;

Fracción reformada DOF 24-12-1996, 08-05-2023 III. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 28-04-2005 IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

Fracción reformada DOF 28-04-2005 V.- No retirar las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;

VI.- Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida;

VII. Rendir a la Secretaría un informe de ejecución y comprobación de obras y trabajos realizados, el cual debe contener los aspectos contables y financieros, técnicos y estadísticos, en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento;

Fracción reformada DOF 26-06-2006, 08-05-2023 VIII. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación;

Fracción reformada DOF 26-06-2006, 08-05-2023 IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero, dentro de los tres meses siguientes a que la concesión minera correspondiente haya concluido su vigencia, o bien, se cancele por terminación anticipada, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe debe describir los trabajos realizados, así como la producción obtenida por tipo de mineral, en el lote minero, o en la superficie que se abandona. Se deben especificar las obras que se realizaron y sus condiciones al momento de la terminación o cancelación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 08-05-2023 La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio;

Fracción adicionada DOF 28-04-2005. Reformada DOF 26-06-2006 X.- Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

Fracción adicionada DOF 28-04-2005. Reformada DOF 26-06-2006 XI. Informar a la Secretaría de Energía sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área objeto de la concesión minera.

Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Reformada DOF 11-08-2014 XII. (Se deroga.)

Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XIII. (Se deroga.)

Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XIV. (Se deroga.)

Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XV. Presentar, previo al otorgamiento del título de concesión de que se trate, un vehículo financiero: seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro que resulte idóneo, en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley, para garantizar las medidas de prevención, mitigación y compensación derivadas del dictamen de impacto social correspondiente;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVI. Dar aviso de forma inmediata a la Secretaría, cuando durante el desarrollo de las actividades mineras las personas titulares de las concesiones y asignaciones adviertan la presencia de otros minerales o sustancias no autorizadas en su título de concesión y, en su caso, entregar dichos minerales a la Secretaría;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVII. Informar a la Secretaría sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o al medio ambiente, que se suscite dentro del lote minero que ampara el título de concesión en el cual se ejecutan las obras y trabajos, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVIII. Informar a la Secretaría al iniciar o reiniciar operaciones mineras sobre la designación de la ingeniera o ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, conforme lo establecido en el artículo 34 de esta Ley;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIX. No construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces, zonas federales, zonas de protección y demás bienes nacionales o en lugares que, por el trayecto que sigan los residuos ante su ruptura, afecten núcleos de población;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XX. Contar con la autorización del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXI. Cumplir con las disposiciones de impacto social y consulta indígena;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXII. Reportar a la Secretaría, a través del sistema electrónico que se establezca, la información siguiente:

a) Dentro de los tres días hábiles posteriores a su obtención, los datos de permisos o autorizaciones que deba obtener de la autoridad local o municipal, para la operación de la mina;

b) Dentro de los diez días hábiles posteriores a su obtención, los datos de las certificaciones o dictámenes que obtengan de particulares en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y c) Dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, los actos jurídicos que celebren con particulares para la operación de la concesión;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXIII. Implementar medidas de reutilización del agua dentro del lote minero a fin de lograr, al menos, un sesenta por ciento de reciclaje de aguas residuales tratadas en sus instalaciones, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXIV. Realizar las demás actividades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Las personas titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso están obligadas a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 24-12-1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley de Minería?

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