Ley federal

Artículo 36 de Ley de Minería

Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- El Servicio Geológico Mexicano está obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos ordenados y llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 27, fracciones IV, V y VIII de esta Ley, en lo conducente.

Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley de Minería?

El Servicio Geológico Mexicano está obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos ordenados y llevados a cabo, así como…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 08-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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