Artículo 39 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- En las actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de minerales o sustancias, las personas concesionarias o asignatarias deben preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, y respetar los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.
Artículo reformado DOF 08-05-2023 CAPITULO QUINTO De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.