Artículo 40 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:
I.- Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de esta Ley;
II. Se expidan en favor de persona no capacitada por la presente Ley para obtenerlas;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 III. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-05-2023 IV. Se identifique, por parte de la Secretaría, alguna omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.