Artículo 46 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios, y resoluciones administrativas o judiciales, que a continuación se mencionan:
Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;
Fracción reformada DOF 28-04-2005 II.- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;
III. Los decretos que declaren reservas mineras o que supriman zonas de éstas;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV.- Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;
V.- Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
VI. La transmisión de la titularidad de concesiones;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;
Fracción reformada DOF 28-04-2005 VIII.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996 IX.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;
X.- Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y XI.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.
En relación con lo dispuesto por esta Ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.