Artículo 45 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Las nulidades señaladas, así como la suspensión o insubsistencia a que se refiere el presente capítulo deben declararse por la Secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales, mediante el procedimiento que determine el Reglamento de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 08-05-2023 CAPITULO SEXTO Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.