Artículo 44 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Procede la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando:
Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I.- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;
II.- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente Ley;
III.- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;
IV.- Se incumpla el pago de la indemnización;
V.- Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas por los artículos 40, párrafo final, y 42, fracción III, de esta Ley, o VI.- Judicialmente así se ordene.
Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.