Ley federal

Artículo 43 de Ley de Minería

Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos:

Párrafo reformado DOF 28-04-2005 I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad;

Fracción reformada DOF 08-05-2023 II. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada, y Fracción reformada DOF 08-05-2023 III. Existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad competente determina lo conducente y solicita el levantamiento de la suspensión.

Fracción adicionada DOF 08-05-2023 La autoridad competente debe comunicar en un plazo de diez días hábiles, si subsiste la suspensión, en caso contrario, la Secretaría levantará la suspensión a más tardar en los siguientes diez días hábiles.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Si la visita de verificación que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos.

Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley de Minería?

El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos: Párrafo reformado DOF 28-04-2005 I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 08-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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