Ley federal

Artículo 58 de Ley de Minería

Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si éste es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.

Las obligaciones y responsabilidades de las personas concesionarias derivadas de la presente Ley relacionadas con derechos humanos son imprescriptibles.

Artículo reformado DOF 08-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 58 de Ley de Minería a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley de Minería?

La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 08-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.