Artículo 59 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo reformado DOF 28-04-2005 CAPÍTULO OCTAVO De las Notificaciones Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.