Artículo 32 de Ley de Nacionalidad
Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 23-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.
CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.