Artículo 33 de Ley de Nacionalidad
Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 23-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:
I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;
II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:
a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;
b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.
Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;
III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.