Artículo 15 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.
Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:
I.- Los ciudadanos mexicanos;
II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.