Ley federal

Artículo 15 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.

Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:

I.- Los ciudadanos mexicanos;

II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional. Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional: I.- Los ciudadanos mexicanos; II.- Las personas morales mexicanas,…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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