Ley federal

Artículo 14 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la Secretaría en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 I.- Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;

II.- Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año;

III.- Por su destrucción o pérdida total;

IV.- Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

V.- Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VI.- Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

VII. Por resolución judicial;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 VIII. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula, y Fracción reformada DOF 07-12-2020 IX. Por no acreditar su legal estancia en territorio nacional, tratándose de embarcaciones o artefactos navales bajo el régimen de importación temporal, conforme a lo establecido en la legislación de la materia.

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 La Secretaría a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes, con excepción de la causal contenida en la fracción VII del presente artículo.

Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 CAPÍTULO II REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la Secretaría en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 I.- Por no reunir las…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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