Ley federal

Artículo 169 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169.- Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier otro acto deba realizar las actividades de extracción, remoción, reflote o la actividad que sea pertinente, deberá efectuar los trabajos en los términos que señale el capitán de puerto. En los casos que establezca el reglamento deberá además otorgar garantía suficiente cuyo monto y tiempo de exhibición será fijado por dicha autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier otro acto deba realizar las actividades de extracción, remoción, reflote o la actividad que sea pertinente, deberá efectuar los trabajos en los…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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